17. Se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades, cuando haya vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista y haya:
7. En la concesión de obras y en la concesión de servicios el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de:
3. Respecto a la exigencia y régimen de la garantía provisional, en el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo:
18. Respecto al régimen de las garantías prestadas por terceros:
1. En el procedimiento de contratación:
9. Respecto a las garantías definitivas admisibles no es correcto:
12. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de:
6. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de:
13. Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los 5 años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación:
4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y:
16. La garantía no será devuelta hasta que:
19. Para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas:
5. Los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de:
8. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en:
20. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de: