20. En los contratos se fijará un plazo de garantía, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Dicho plazo de garantía se contará desde:
11. En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si (señala la incorrecta):
3. El contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. si la demora de la Administración fuese superior a:
10. Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo de:
15. Respecto a la suspensión de los contratos:
14. Acordada la suspensión del contrato la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos:
8. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que:
18. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración:
17. Los contratos se extinguirán:
9. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados:
2. El contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato si la demora en el pago fuese superior a:
12. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen:
16. Respecto a la suspensión de los contratos el derecho a reclamar prescribe:
6. Respecto a la transmisión de los derechos de cobro (señala la incorrecta):
1. Respecto a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los: