Pregunta 1 de 15

10. Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo de:

Pregunta 2 de 15

15. Respecto a la suspensión de los contratos:

Pregunta 3 de 15

4. Transcurrido el plazo establecido, los contratistas podrán reclamar a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular:

Pregunta 4 de 15

17. Los contratos se extinguirán:

Pregunta 5 de 15

8. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que:

Pregunta 6 de 15

13. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta:

Pregunta 7 de 15

19. La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad:

Pregunta 8 de 15

6. Respecto a la transmisión de los derechos de cobro (señala la incorrecta):

Pregunta 9 de 15

7. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas:

Pregunta 10 de 15

18. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración:

Pregunta 11 de 15

9. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados:

Pregunta 12 de 15

11. En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si (señala la incorrecta):

Pregunta 13 de 15

5. Respecto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, la sentencia condenará en costas a la Administración demandada:

Pregunta 14 de 15

12. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen:

Pregunta 15 de 15

14. Acordada la suspensión del contrato la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos: