16. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de:
9. En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo de la explotación de la concesión de obras carezcan de trascendencia económica el concesionario:
17. Respecto a los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión de las obras objeto de concesión:
14. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria:
12. La emisión de las obligaciones, bonos u otros títulos referidos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de:
13. Podrán emitirse valores que representen una participación en uno o varios de los derechos de crédito a favor del concesionario consistentes en:
6. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de la aprobación de una disposición general por:
19. Respecto a los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión, su obtención deberá comunicarse al órgano de contratación en el plazo máximo de:
20. Son causas de resolución del contrato de concesión de obras las siguientes (señala la incorrecta):
2. El concesionario deberá:
10. El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales:
18. Las Administraciones Públicas:
11. Respecto a la emisión de obligaciónes y otros títulos:
8. Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos:
3. Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras: