9. En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo de la explotación de la concesión de obras carezcan de trascendencia económica el concesionario:
4. Cuando dos o más obras mantengan una relación funcional entre ellas, el contrato de concesión de obras:
15. Cuando el valor de la concesión hipotecada sufriera grave deterioro por causa imputable al concesionario, el acreedor hipotecario podrá solicitar de:
11. Respecto a la emisión de obligaciónes y otros títulos:
12. La emisión de las obligaciones, bonos u otros títulos referidos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de:
20. Son causas de resolución del contrato de concesión de obras las siguientes (señala la incorrecta):
2. El concesionario deberá:
6. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de la aprobación de una disposición general por:
17. Respecto a los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión de las obras objeto de concesión:
7. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello:
18. Las Administraciones Públicas:
13. Podrán emitirse valores que representen una participación en uno o varios de los derechos de crédito a favor del concesionario consistentes en:
5. El contrato de concesión de obras deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación:
16. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de:
3. Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras: