17. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones (señala la incorrecta):
8. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios:
4. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. La licitación se realizará mediante:
11. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión:
1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de:
14. Excluidos los artículos 208 y 210 los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por:
13. En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que:
6. Respecto al destino de las obras a la extinción de la concesión, el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de:
10. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos deberá haberse establecido su régimen jurídico, que:
7. Respecto al destino de las obras a la extinción de la concesión:
16. El concesionario está obligado:
15. Respecto a la ejecución del contrato de concesion de servicios, el concesionario está obligado:
18. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá:
2. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de:
5. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. En el caso que quedara desierta la primera licitación, se convocará una nueva licitación en el plazo máximo de: