7. Es causa de resolución del contrato de concesión de servicios la demora por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato:
19. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación:
18. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso:
11. En el contrato de arrendamiento asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo:
20. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo:
3. El órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas:
2. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista:
8. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración esta abonará, atendiendo a su grado de amortización, al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de:
13. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en:
4. El concecionario tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen:
1. Respecto a la modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario:
17. Respecto a la ejecución del contrato de suministro, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el:
12. A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales de:
15. Respecto a la ejecución del contrato de suministro, cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra:
14. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración: