Ley 9/2017 Test 1 Libro Primero Título II Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
9. Solo podrán contratar con el sector público:
3. Se define como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos:
11. Las personas jurídicas:
8. Respecto al perfil del contratante, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos:
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre en virtud de:
20. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos:
7. Sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información, toda la información contenida en los perfiles de contratante permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a:
18. En los supuestos en que la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la citada prohibición de contratar:
14. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales:
13. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto:
2. El responsable del contrato:
4. Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante:
17. El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora con carácter firme por infracción grave en materia profesional:
15. La duración de las uniones temporales de empresarios:
5. Para el acceso a la información del perfil de contratante:
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