1. Son Universidades públicas las instituciones creadas por los órganos legislativos a que se refiere el:
4. Para la creación de Universidades públicas será preceptivo el informe previo de:
11. Las personas físicas o jurídicas podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del:
3. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo:
9. Para el reconocimiento de las Universidades privadas, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, será preceptivo el informe de:
13. No podrán crear Universidades o centros universitarios: (señala la incorrecta)
6. Las Universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
10. Podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados:
8. El reconocimiento de las Universidades privadas tendrá carácter:
7. El comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado por:
5. Para garantizar la calidad de la docencia e investigación y, en general, del conjunto del sistema universitario, determinará, con carácter general, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades:
12. En virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 27 de la Constitución, las personas físicas o jurídicas podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados:
2. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo: