16. El servicio de prevención tendrá carácter:
2. El empresario podrá asumir personalmente el deber de prevención de riesgos profesionales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en las empresas de:
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario:
3. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria:
14. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de:
7. El empresario someterá su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa:
17. Las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral:
8. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas:
6. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia:
15. La acreditación de la autoridad laboral que necesitan las entidades especializadas:
13. El servicio de prevención tendrá como fin garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a:
11. El empresario que:
5. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria:
10. No se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia:
18. La formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de los servicios de prevención así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de: