RDL 2/2015 Test 3 Título I Estatuto de los Trabajadores
10. No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a:
5. Es correcto respecto al trabajo en común y contrato de grupo:
11. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar:
2. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo:
13. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los:
4. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador:
12. En el contrato de formación en alternancia:
20. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar:
16. El contrato formativo:
1. El empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito:
17. Respecto al contrato formativo, al término del contrato la persona continuase en la empresa:
7. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo:
19. Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como:
18. Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como:
6. Tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios:
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