RDL 2/2015 Test 10 Título I Estatuto de los Trabajadores
19. Respecto a la suspensión del contrato, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante:
8. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: (señala la incorrecta)
9. La excedencia:
5. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
15. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa:
16. Salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida:
14. El trabajador que se declare en excedencia voluntaria lo hará:
10. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo:
3. Respecto a la sucesión de empresa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán:
17. El trabajador en excedencia voluntaria tendrá derecho a:
2. Se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a:
18. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas:
12. En la excedencia forzosa el reingreso deberá ser solicitado tras el cese en el cargo público que motivara la excedencia:
6. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas (señala la incorrecta):
4. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión:
Inicia sesión con tu cuenta de Google.