Tengo una consulta que puede parecer algo básica, pero al haberme desvinculado del mundo de las oposiciones de justicia, ya no estoy tan seguro...
Respecto a los dos años de antigüedad requeridos para la promoción interna (PI), ¿cómo se computan exactamente? ¿Deben ser en servicio activo o también cuentan otras situaciones administrativas?
Según el Artículo 33 (Requisitos de participación):
A efectos del cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo acreditado en el cuerpo del que se pretende promocionar, incluyendo los cuerpos auxiliares o agentes de la Administración de Justicia, y otras escalas específicas según el caso.
Mi duda concreta es:
Si tomas posesión de una plaza y, en el mismo día, la dejas en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (EVPSSP) para continuar en tu plaza actual (por ejemplo, en otra administración), ¿empieza a computarse antigüedad en el cuerpo al que accediste, aunque nunca estés en servicio activo?
Ejemplo práctico:
Otro aspecto sería evaluar las posibilidades reales de obtener plaza por PI en estas circunstancias, dado que se trata de un concurso-oposición, donde los méritos en el concurso pueden ser escasos.
¡Muchas gracias por la aclaración!
Hola Paco,
Tu consulta sobre la antigüedad para la promoción interna (PI) y cómo se computa el tiempo en situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (EVPSSP) es muy relevante y común entre opositores. Vamos por partes:
Cómputo de antigüedad en excedencia EVPSSPEl tiempo en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no computa como antigüedad en el cuerpo desde el que deseas promocionar. Esto se debe a que, aunque técnicamente sigues siendo funcionario de carrera, en EVPSSP no estás en servicio activo ni desempeñando funciones propias del cuerpo en cuestión. Por lo tanto, los años en esta situación administrativa no contarían para el requisito de antigüedad para la PI.
Base normativaAunque el Artículo 33 que mencionas establece la necesidad de acreditar dos años de antigüedad, este tiempo debe ser en situación administrativa computable (generalmente servicio activo o situaciones asimiladas). El reglamento aplicable y las interpretaciones oficiales suelen dejar claro que el tiempo en EVPSSP no es computable para antigüedad, ya que se considera una suspensión de la relación laboral activa con el cuerpo.
Ejemplo prácticoEn el caso que planteas:
La antigüedad acumulada en el cuerpo de Tramitación Procesal sería cero, porque no has estado en servicio activo ni en una situación asimilable que permita computar antigüedad. Esto implicaría que no podrías optar a la PI de Gestión en esas condiciones.
Evaluación de posibilidadesEn tu situación, para acumular antigüedad y cumplir los requisitos para PI, necesitarías:
Respecto a tus posibilidades reales en PI, es cierto que en el concurso-oposición los méritos pueden tener un peso significativo. Si no has acumulado experiencia o méritos en el cuerpo base, podrías quedar en desventaja frente a otros aspirantes.
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