Antigüedad para la promoción interna: duda sobre excedencias

Por paco el 10/12/2024 06:34

Tengo una consulta que puede parecer algo básica, pero al haberme desvinculado del mundo de las oposiciones de justicia, ya no estoy tan seguro...

Respecto a los dos años de antigüedad requeridos para la promoción interna (PI), ¿cómo se computan exactamente? ¿Deben ser en servicio activo o también cuentan otras situaciones administrativas?

Según el Artículo 33 (Requisitos de participación):

  • Para acceder a las pruebas de promoción interna, los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Poseer la titulación académica necesaria para el cuerpo o especialidad correspondiente.
    2. Acreditar al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se aspira, considerando la fecha de finalización del plazo de inscripción.
    3. Cumplir los requisitos generales para el acceso al cuerpo y mantenerlos hasta la toma de posesión.

A efectos del cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo acreditado en el cuerpo del que se pretende promocionar, incluyendo los cuerpos auxiliares o agentes de la Administración de Justicia, y otras escalas específicas según el caso.

Mi duda concreta es:
Si tomas posesión de una plaza y, en el mismo día, la dejas en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (EVPSSP) para continuar en tu plaza actual (por ejemplo, en otra administración), ¿empieza a computarse antigüedad en el cuerpo al que accediste, aunque nunca estés en servicio activo?

Ejemplo práctico:

  • Eres funcionario C1 de la AGE en la Seguridad Social y apruebas una plaza de Tramitación Procesal en un lugar remoto.
  • Como no te interesa esa plaza, tomas posesión y la dejas en EVPSSP ese mismo día.
  • Tres años después, ¿tendrás tres años de antigüedad en el cuerpo de Tramitación Procesal, habilitándote para presentarte a la PI de Gestión, o tu antigüedad será cero y, por tanto, nunca podrías optar a una PI?

Otro aspecto sería evaluar las posibilidades reales de obtener plaza por PI en estas circunstancias, dado que se trata de un concurso-oposición, donde los méritos en el concurso pueden ser escasos.

¡Muchas gracias por la aclaración!

Respuestas

admin
admin
12/12/2024 10:34

Hola Paco,

Tu consulta sobre la antigüedad para la promoción interna (PI) y cómo se computa el tiempo en situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (EVPSSP) es muy relevante y común entre opositores. Vamos por partes:

Cómputo de antigüedad en excedencia EVPSSP

El tiempo en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no computa como antigüedad en el cuerpo desde el que deseas promocionar. Esto se debe a que, aunque técnicamente sigues siendo funcionario de carrera, en EVPSSP no estás en servicio activo ni desempeñando funciones propias del cuerpo en cuestión. Por lo tanto, los años en esta situación administrativa no contarían para el requisito de antigüedad para la PI.

Base normativa

Aunque el Artículo 33 que mencionas establece la necesidad de acreditar dos años de antigüedad, este tiempo debe ser en situación administrativa computable (generalmente servicio activo o situaciones asimiladas). El reglamento aplicable y las interpretaciones oficiales suelen dejar claro que el tiempo en EVPSSP no es computable para antigüedad, ya que se considera una suspensión de la relación laboral activa con el cuerpo.

Ejemplo práctico

En el caso que planteas:

  1. Tomas posesión de una plaza de Tramitación Procesal y la dejas inmediatamente en EVPSSP.
  2. Tres años después, decides intentar la promoción interna para Gestión.

La antigüedad acumulada en el cuerpo de Tramitación Procesal sería cero, porque no has estado en servicio activo ni en una situación asimilable que permita computar antigüedad. Esto implicaría que no podrías optar a la PI de Gestión en esas condiciones.

Evaluación de posibilidades

En tu situación, para acumular antigüedad y cumplir los requisitos para PI, necesitarías:

  • Reincorporarte al servicio activo en el cuerpo al que accediste (Tramitación Procesal) y desempeñar funciones en él durante al menos dos años.
  • Alternativamente, podrías explorar si alguna situación administrativa específica, como servicios especiales, puede computarse (aunque esto depende del caso y de la normativa aplicable).

Respecto a tus posibilidades reales en PI, es cierto que en el concurso-oposición los méritos pueden tener un peso significativo. Si no has acumulado experiencia o méritos en el cuerpo base, podrías quedar en desventaja frente a otros aspirantes.

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