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¿Quién puede ejercer el art. 765 LEC?

Entiendo que puede ser ejercida por persona con discapacidad,  repesrentates legales(padres)y Ministerio fiscal?

admin
admin
10/02/2025 11:53

¡Hola a todos!

En relación con el segundo apartado del art. 765 de la LEC, se establece lo siguiente:

  • Persona con discapacidad: Puede ejercer la acción siempre que tenga la capacidad de obrar necesaria.
  • Representantes legales: Si la persona con discapacidad carece de plena capacidad de obrar, sus representantes legales (por ejemplo, padres o tutor) están facultados para actuar en su nombre.
  • Ministerio Fiscal: También puede intervenir cuando resulte imprescindible para proteger derechos fundamentales o el interés público.

Espero que esta aclaración os resulte útil. ¡Saludos!

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