¡Hola a todos!
En relación con el segundo apartado del art. 765 de la LEC, se establece lo siguiente:
- Persona con discapacidad: Puede ejercer la acción siempre que tenga la capacidad de obrar necesaria.
- Representantes legales: Si la persona con discapacidad carece de plena capacidad de obrar, sus representantes legales (por ejemplo, padres o tutor) están facultados para actuar en su nombre.
- Ministerio Fiscal: También puede intervenir cuando resulte imprescindible para proteger derechos fundamentales o el interés público.
Espero que esta aclaración os resulte útil. ¡Saludos!